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Regulaciones fiscales de la compra y venta de oro

FECHA

La compra y venta de oro en España está sometida a límites y regulaciones fiscales, que determinan cuándo y cómo debe declararse.

Cuando se compra oro, es importante conocer los límites establecidos por la ley y las consecuencias fiscales de estas operaciones.

La legislación vigente busca prevenir la evasión fiscal y garantizar que las plusvalías generadas sean correctamente registradas y tributadas.

Cuando una persona se dispone a comprar oro o vender oro, es crucial conocer las normas fiscales para evitar infringir la ley. En España, la legislación establece ciertos límites y condiciones que se deben respetar.

 

¿Es necesario declarar a Hacienda la compra de oro?

El oro de inversión es un bien que tributa en el impuesto sobre el Patrimonio. Si usted compra lingotes de oro debe sumar como más valor patrimonial (importe de la factura de compra) y ver si es necesario presentar el impuesto (a partir de los 700.000 euros).

 

¿Qué debemos declarar cuándo vendemos nuestro oro?

De acuerdo con la normativa española, el resultado de la venta de oro debe declararse a través de la declaración de la Renta (IRPF). La diferencia generada entre el precio de compra del oro y el precio de venta está sujeta a tributación.

Por ese motivo es importante mantener un registro de las facturas de compra y el contrato de venta para poder documentar las obligaciones tributarias en el momento de la venta.

 

Tabla de gravamen aplicable a la venta de oro

Rango de beneficio obtenido            Tipo impositivo

Hasta 6.000 euros                                         19%

De 6.001 a 50.000 euros                               21%

De 50.001 a 200.000 euros                           23%

De 200.001 a 300.000 euros                         27%

Desde 300.000 euros                                      28%

 

 

*Esta información es de carácter general que puede estar sujeta a posibles variaciones legislativas. Asimismo la fiscalidad de cada persona física o jurídica puede variar según cada caso por circunstancias particulares, por lo que recomendamos acudir a su asesor fiscal.

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